Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 08-0187, 19/05/2009
Expediente08-0187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Julia Rebeca Hernández Díaz en representación de Reynaldo Pedro Barazar. La decisión se basa en la falta de legitimación de la abogada para interponer la solicitud, ya que no se presentó un poder expreso que la facultara para ello. La Sala reitera que la revisión de sentencias firmes no debe ser considerada como una nueva instancia y que el poder para solicitarla debe ser específico y suficiente.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario reiterar que la solicitud de revisión constituye una pretensión autónoma y no un recurso ordinario ni extraordinario que pueda interponerse en una causa para dar lugar a otra instancia derivada del proceso que dio origen a la sentencia objeto de la solicitud de revisión; para ello -y así lo ha establecido esta Sala en innumerables decisiones- es necesario que el apoderado se encuentre facultado para su presentación y que ello esté debidamente acreditado en el documento poder que se consigna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión conjuntamente con medida cautelar innominada, formulada por la abogada Julia Rebeca Hernández Díaz, supuesta apoderada judicial del ciudadano REYNALDO PEDRO BARAZARTE, de la sentencia dictada el 19 de julio de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionallegitimaciónpoder judicialsentencia firmecontencioso administrativoinadmisionrepresentación legal

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