Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 07-1781, 16/04/2008
Expediente07-1781
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por David Bitchatchi e Inirida Bitchatchi Delgado contra la decisión del Juzgado Octavo Superior Laboral que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción de amparo y en la falta de agotamiento de las vías ordinarias por parte de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el ordinal 5 del artículo 6, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (...)”. Asimismo, en sentencia n° 963 del 5 de junio de 2001, de esta Sala Constitucional, (caso: José Ángel Guía y otros), se estableció que: “... el ejercicio de la tutela constitucional por parte de los jueces de la república, a través de cualquiera de los canales procésales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo de la constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, que bastaría con señalar que la vía existente y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos David Bitchatchi e Inirida Bitchatchi Delgado, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo Superior Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por David Bitchatchi y Inirida Bitchatchi Delgado, contra las decisiones dictadas el 19-06-2006, el 09-11-2006, el 07-06-2007 y el 16-07-2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expresados.

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