Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 06-0841, 09/04/2007
Expediente06-0841
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 488 el 16 de marzo de 2007, en respuesta a la apelación presentada por el abogado Antonio García Rodríguez en representación de INDUSTRIAS CARMANIA, C. A. La apelación se refería a la decisión del Juzgado Cuarto Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión anterior del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La Sala, al revisar el caso, identificó un error material en la parte dispositiva de la decisión anterior y lo subsanó, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Esta Sala aprecia que en el numeral segundo del citado dispositivo, se incurrió error material al señalar que se confirma “la decisión que expidió el 12 de mayo de 2006, por el apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006”. Por lo tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta a su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera); y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del auto cuya corrección se realiza; de modo que en el segundo numeral del dispositivo de la sentencia N°488 del 16 de marzo de 2007, debe leerse como sigue: “2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 9 de mayo de 2006, en audiencia pública, y cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio Rafael García Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS CARMANIA C.A., ya identificados. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 9 de mayo de 2006, en audiencia pública, y cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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