Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 05-1971, 20/03/2006
Expediente05-1971
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de habeas data interpuesta por Martín Alberto Yemes González, quien busca la corrección de sus datos en el Sistema de Información Policial. La Sala acepta su competencia, considerando que la acción se fundamenta en el derecho a la información y la protección de los datos personales, tal como lo establece el artículo 28 de la Constitución. Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la remisión de información sobre los datos del demandante y la existencia de procedimientos para la actualización o eliminación de datos erróneos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: el derecho de conocer sobre la existencia de tales registros, el derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas, el derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él, el derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra, el derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo, el derecho a la rectificación del dato falso o incompleto, y el derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas.

Dispositiva

Primero.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Martín Alberto Yemes González arriba identificado y que fuera declinada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Segundo.- ORDENA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la remisión inmediata a esta Sala dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación, de toda la información que dicho Sistema contenga respecto del ciudadano Martín Alberto Yemes González, titular de cédula de identidad número 6.854.362, así como la remisión de la información concerniente a sí, existe algún procedimiento administrativo interno interno o alguna normativa de rango sublegal, que permita a los particulares acudir a ese ente Policial; y solicitar la actualización, corrección o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial de dicho Cuerpo, en el supuesto de que los mismos resultaren incorrectos o falsos.

Palabras clave

habeas dataderecho a la informaciónprotección de datoshonorreputaciónsistema de información policialconstitucióncompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca