Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 04-2962, 22/04/2005
Expediente04-2962
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Ramón Evangelista Escalante Chacón, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. El demandante alegó que no fue notificado en un juicio que afectó sus derechos de propiedad sobre mejoras en terrenos del Municipio Jáuregui. La Sala constató que el demandante no fue parte del proceso y que su derecho a la defensa y al debido proceso fue vulnerado, lo que justificó la nulidad de los autos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que el demandante no fue citado ni notificado en el juicio que culminó con la nulidad de su propiedad, lo que constituye una grave violación a sus derechos. Se enfatizó que el debido proceso y el derecho a la defensa son fundamentales en el orden público constitucional, y que la falta de participación del demandante en el juicio afectó su situación jurídica. La Sala concluyó que la acción de amparo era procedente, dado que el demandante sufrió una afectación directa por decisiones judiciales en las que no tuvo oportunidad de defenderse.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 13 de octubre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ramón Evangelista Escalante Chacón. Asimismo, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra dicha decisión.

Palabras clave

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