Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 02-1994, 21/04/2004
Expediente02-1994
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia confirmando la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES MURCIA C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. La Sala consideró que el juez de la sentencia impugnada no se pronunció adecuadamente sobre la apelación, generando inseguridad jurídica y vulnerando derechos constitucionales del quejoso. La decisión de la Sala se fundamentó en la necesidad de que el juez emita un pronunciamiento claro y preciso sobre la materia en cuestión, y se concluyó que la omisión de pronunciamiento por parte del juez inferior constituyó una violación a los derechos de defensa y debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la nulidad de la sentencia agraviante. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar el derecho a un debido proceso y a la defensa efectiva, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había admitido la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa: El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo fundamentó su decisión, como fue expuesto, en el hecho de que el juez de la sentencia que se impugnó mediante amparo debió pronunciarse o no sobre la procedencia de la apelación, a través de una coherencia argumentativa sobre los aspectos en relación con los cuales debía dictar su decisión, por lo cual anuló la sentencia y, en consecuencia, ordenó a quien correspondiere, la decisión de la apelación de acuerdo con los alegatos y la pruebas de autos. Ahora bien, la apelación se centra en que la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta no debió declararse con lugar bajo la falsa conclusión de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario incurrió en omisión de pronunciamiento. En tal sentido, señaló que “...por más que la accionante insista en que el detentador actual del terreno está violando la misma ordenanza de zonificación por la que se condenó a la empresa CENTRO DE CONSTRUCCIÓN PADICA, C.A., es evidente que esa sobrevenida situación fáctica, enteramente ajena a la cosa juzgada inter partes, no puede hacerla valer en el expediente terminado, en el cual quedó agotada su acción, junto con la jurisdicción de los jueces que resolvieron la controversia.” Ahora bien, esta Sala observa que, ciertamente tal y como lo señaló el a quo constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no actuó ajustado a derecho cuando declaró que no había materia sobre la cual decidir, toda vez que, con tal declaratoria, absolvió la instancia, porque no emitió pronunciamiento conciso y concreto que dilucidara los hechos que se sometieron a su conocimiento. Claro está, esa declaratoria, cuando la haya, a favor o en contra de la solicitante, pero siempre debe resolverse de manera positiva o negativa lo que hubiere sido aducido, por lo que esta Sala confirma la sentencia que dictó, el 10 de junio de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de junio de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó INVERSIONES MURCIA C.A. contra la decisión que expidió, el 15 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el precitado fallo.

Palabras clave

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