Sentencia N° 611 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 611, Exp. 02-2151, 25/03/2003
Expediente02-2151
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulo de Freitas Pereira contra la decisión del Tribunal Superior que declaró sin lugar su demanda interdictal. La Sala argumentó que la Jueza Sonia Arias Palacios tenía la facultad para dictar la sentencia impugnada, ya que el nuevo Juez Guillermo Blanco Vázquez no había tomado posesión del cargo antes de la fecha de la decisión. Por lo tanto, no se evidenció usurpación de funciones ni abuso de poder por parte de la Jueza.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, se observa: La demanda de amparo se interpuso contra la decisión dictada el 4 de julio de 2002, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar una querella de interdicto de amparo restitutorio que había propuesto el quejoso contra el ciudadano José Wilfredo Carrillo. En efecto, según los abogados del accionante la misma fue suscrita por la Jueza Sonia Arias Palacios, quien no tenía facultad para hacerlo, dado que el abogado Guillermo Blanco Vázquez había sido designado Juez de ese Juzgado Superior, con anterioridad a la oportunidad en que fue dictado dicho pronunciamiento judicial. En ese sentido, precisaron que el 1° de julio de 2002 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, contaba con un nuevo Juez, el abogado Guillermo Blanco Vázquez, quien había sido designado por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, lo que evidenciaba que la abogada Sonia Arias Palacios no podía suscribir la sentencia impugnada, con el carácter de Jueza.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano PAULO DE FREITAS PEREIRA, contra la decisión dictada el 4 de julio de 2002, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

amparo constitucionalusurpación de funcionesabuso de poderderecho a la defensadecisión judicialcompetencianulidadinterdicto

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