Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0610, Exp. 25-0806, 13/05/2026
Expediente25-0806
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Kerly Rafael Sánchez Hernández, contra la decisión de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala constató que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento por abandono de trámite. Además, se impuso una multa a la parte accionante por su inactividad.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de tutela constitucional invocada por la apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 2025, a través de la cual se declaró inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por la defensa del referido ciudadano, contra la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones del Control del mismo Circuito Judicial Penal en fecha 21 de mayo de 2025, en el marco del proceso penal que por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación al artículo 19.1 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, se dictó medida privativa de libertad. En este sentido, es importante señalar que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, al declarar inadmisible el recurso de apelación, fundamentó su decisión en el hecho de que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal establecido, lo cual es un aspecto que debe ser analizado a la luz de los principios que rigen el debido proceso y el derecho a la defensa. La defensa argumenta que el retraso en la notificación de la decisión impugnada impidió que se pudiera interponer el recurso en el tiempo correspondiente, lo que plantea la necesidad de evaluar si efectivamente existieron circunstancias que justificaran dicho retraso y si estas pueden ser consideradas para la admisibilidad del recurso. La Sala, al examinar la solicitud de amparo, debe ponderar el derecho a la defensa del recurrente frente a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales, así como el respeto a los plazos procesales establecidos por la ley. En consecuencia, se hace necesario determinar si la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho o si, por el contrario, se vulneraron derechos fundamentales del recurrente al no permitirle ejercer su derecho a la apelación en condiciones adecuadas. Así, la Sala deberá decidir si se concede o no la tutela solicitada, teniendo en cuenta los principios de justicia y equidad que deben regir en el ámbito del derecho penal y procesal penal.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano KERLY RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, contra la decisión dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de julio de 2025. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, en el presente proceso de amparo constitucional. 3.- SE IMPONE a la parte accionante, la multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor del Tesoro Nacional en cualquier institución bancaria receptora de fondos nacionales. 4.- SE ORDENA la notificación de la parte actora.
Palabras clave
recurso de amparoapelaciónextemporaneidadderecho a la defensaproceso penaltutela constitucional