La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Ender Enrique Montiel Hernández, en contra de decisiones previas que declararon inadmisible la recusación y sin lugar el recurso de apelación por pérdida sobrevenida del interés procesal. La Sala consideró que las decisiones impugnadas vulneraron derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y el debido proceso, y por ello se declaró con lugar la acción de amparo. Se ordenó la nulidad de las decisiones impugnadas y se estableció que el proceso debía continuar con un nuevo juez.
Extracto de la motiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer las pretensiones de amparo constitucional ejercidas por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENDER ENRIQUE MONTIEL HERNÁNDEZ, contra las decisiones proferidas el 20 de junio de 2023 por el Juzgado Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible in limine litis la recusación propuesta contra el Juez Superior Quinto (5°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y contra la decisión proferida el 17 de julio de 2023 por el Juzgado Superior Quinto (5°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación por la pérdida sobrevenida del interés procesal. SEGUNDO: 2.- ADMITE las pretensiones de amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS las acciones de amparos antes señaladas.
Dispositiva
Se declara Con Lugar la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano Ender Montiel, en contra de la decisión de fecha 17 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas, donde declaró SIN LUGAR el recurso de apelación por la pérdida sobrevenida del interés procesal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainterés procesal