Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0610, Exp. 23-0073, 06/11/2024
Expediente23-0073
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Oscar Enrique Corpas en representación de Inversiones, Construcciones y Servicios E & E, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia y, tras analizar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite.
Extracto de la motiva
Así, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al peticionar ante el órgano jurisdiccional la tutela de sus derechos e intereses constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso; por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, es indicativo de que no existe una necesidad imperiosa o interés en la obtención de la tutela constitucional requerida, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite –por falta de interés– que obliga a la Sala a declarar la terminación del procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Con base en lo anteriormente expuesto, aprecia esta Sala que en el caso sub examine no se encuentra involucrado el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que el hecho supuestamente generador de la violación de derechos constitucionales se circunscribe, al juicio por desalojo de vivienda, siendo declarada con lugar dicha demanda, sin que se vea afectado directa o indirectamente el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia N° 1.207 del 6 de julio de 2001), esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Así, al haber una pérdida de interés de la peticionaria de tutela constitucional en la obtención de la tutela de sus derechos constitucionales que a su decir fueron quebrantados, en una situación jurídica que sólo tiene incidencia en su esfera particular, esta Sala debe imperiosamente declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, el amparo constitucional interpuesto por el abogado OSCAR ENRIQUE CORPAS, identificado ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones, Construcciones y Servicios E & E, Compañía Anónima, contra la sentencia definitiva N° S2-041-2022, expediente N° 13.571, del 15 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3. IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4. ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.