Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0610, Exp. 22-0887, 30/05/2023
Expediente22-0887
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Importadora Briceño C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por Inversiones Pierina C.A. La Sala fundamenta su decisión en que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales y que el juzgado actuó conforme a derecho al aplicar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial.

Extracto de la motiva

La parte demandada en su escrito de contestación hizo valer: ‘…queda demostrado que cumplida la prórroga legal del término de duración del contrato arrendaticio, y luego del 01-09-2.016, la arrendadora dejó a mi mandante en posesión del inmueble arrendado, sin exigirle el cumplimiento de la obligación de devolverle el inmueble, esto es, sin desahuciarla, lo que justifica que mi mandante haya quedado en el inmueble hasta la fecha como arrendataria. Esta situación de hecho configuró lo que se conoce como ‘tácita reducción del contrato de arrendamiento’, es decir, que se esté ante un contrato escrito, que continuó rigiendo el vínculo de las partes, pero sin determinación de su vencimiento, ello por mandato expreso del artículo 1.600 del Código Civil, que señala, que a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, si el arrendatario quedare y se le dejare en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado y sus efectos se regulan por los artículos relativos a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo. En consecuencia, en el presente caso, se está ante un contrato a tiempo indefinido, por haber operado la tácita reconducción. Así pido se declare’ (sic, negrillas en el texto) Del análisis del documento público de acta de asamblea de la empresa mercantil INVERSIONES PIERINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 25 de abril de 1994, bajo el N° 44, Tom 1°, Trimestre 2°; se demuestra la cualidad de arrendadora de dicha sociedad, y se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. La parte actora promovió copia certificada del expediente N.º 5252, de consignaciones llevado por ante el Juzgado Segundo Ordinario y de Ejecución de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual aparecen documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera, estado Trujillo de fecha 22 de octubre de 1999 y documento privado de fecha 1 de marzo de 2013; documentos que demuestra que la empresa mercantil INVERSIONES PIERINA C.A. arrendó a empresa mercantil “Importadora Briceño C.A., un inmueble de su propiedad constituido por un local para uso comercial distinguido con el N.º 05 ubicado en el Centro Comercial Messina, frente al Terminal de pasajeros de la ciudad de Valera Estado Trujillo; esta documental demuestra una relación arrendaticia entre el demandante y demandado y se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; siendo un hecho no controvertido entre las partes.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa.

Palabras clave

arrendamientocontratotutela judicialderechos constitucionalesCódigo Civilsentenciaproceso

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