Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0610, Exp. 17-1081, 10/08/2018
Expediente17-1081
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. RC-000499 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por Juan Ravell Aumaitre. La revisión se solicitó por la empresa Buster XV Enterprises de Venezuela, C.A., alegando violaciones a derechos constitucionales en el proceso de citación de los demandados. La Sala concluyó que no existían elementos para la procedencia de la revisión, ya que el demandante había cumplido con sus obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

Se observa que la oportunidad de presentar los informes ante esta alzada, fue fijada en fecha 28 de noviembre de 2016, de este modo y con vista al calendario de este tribunal, los diez días de despacho transcurrieron desde el 29 de noviembre inclusive, hasta el 13 de diciembre de 2016 inclusive, por lo tanto, los informes presentados por la recurrente, aunque adelantados, conforme al criterio inveterado de la Sala Constitucional respecto a la extemporaneidad por adelantado de las actuaciones realizadas por las partes, debe considerarse válido, y válido el escrito de observaciones presentado por el actor, pues los presentó en fecha 10 de enero del presente año. Así se decide. Resuelto lo anterior, pasa este tribunal a analizar la sentencia recurrida a la luz de las motivaciones de hecho y de derecho invocadas en ella y los alegatos del recurrente plasmados en los informes presentados ante esta alzada. Se observa que en la recurrida el aquo (Sic) niega la solicitud de perención de la instancia por cuanto en su criterio, la parte actora al haber solicitado en fecha 1º de enero de 2016 el desglose de las compulsas de citación, considerando esa actuación de parte como una tendente a impulsar el proceso, concluyendo que con tal actuación no se ha configurado el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del código de trámites.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Joel Leonardo Carnevali García, apoderado judicial de la empresa BUSTER XV ENTERPRISES DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia número RC.000499 dictada, el 21 de julio de 2017, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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