Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 17-0667, 11/08/2017
Expediente17-0667
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Edgardo Arellano Pedraza, quien solicitó la restitución de su derecho a obtener una respuesta oportuna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida. El accionante alegó que había transcurrido un tiempo excesivo sin pronunciamiento sobre su recurso de apelación, lo que constituyó un retardo procesal.
La Sala, al analizar la competencia en materia de amparo constitucional, declaró su competencia para conocer de la acción interpuesta y ordenó al Juzgado Superior que informara sobre el estado del expediente correspondiente. Se enfatizó la importancia de la celeridad en la administración de justicia y se advirtió sobre las sanciones por la falta de respuesta a las órdenes del Tribunal.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación al Juzgado Superior y la publicación de la decisión, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), en concordancia con el artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, reitera que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores salvo, las de los Contencioso Administrativos.
En este sentido, por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.
Ello así, el accionante solicitó se le restituya su derecho a obtener oportuna respuesta por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin que el referido tribunal dicte la sentencia solicitada respecto del recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada el 12 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio por cobro de bolívares incoado por el hoy accionante contra la empresa 'Radio FM Líder Stereo 92.3 C.A.'
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto más el término de la distancia de seis (6) días, informe a esta Sala si dictó sentencia en el expediente número 6198 (nomenclatura de ese Juzgado), correspondiente al recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada el 12 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio por cobro de bolívares incoado por el hoy accionante contra la empresa 'Radio FM Líder Stereo 92.3 C.A.', y de ser el caso remita anexo copia certificada de la misma, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.