Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 15-0200, 19/05/2015
Expediente15-0200
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús David Roa Rojas, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y decidió suspender los efectos de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, hasta que se emita una decisión definitiva en el caso. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a un debido proceso, considerando que el demandante había sido declarado en confesión ficta sin que se le permitiera ejercer su defensa adecuadamente. La Sala también ordenó la notificación de las partes involucradas y la remisión de copias certificadas de las actuaciones del caso para su revisión. Finalmente, se estableció que la medida cautelar era procedente, permitiendo así la suspensión de la sentencia impugnada mientras se resuelve el fondo del asunto, reafirmando el compromiso del Tribunal con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Determinado la competencia para conocer de la presente acción, esta Sala observa, que el amparo constitucional fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declarando la confesión ficta del quejoso y confirmó el fallo dictado en todas sus partes que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de promesa bilateral de compra-venta del inmueble que actualmente ocupa y pretendía adquirir, en virtud de la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa y a la justicia, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, se advierte que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 eiusdem y las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS DAVID ROA ROJAS, asistido por el abogado Salvador Jesús Pimentel, contra la decisión dictada el 18 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Segundo.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Tercero.- Se ORDENA al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre notificar a los ciudadanos: EUCARISA MARIA BARRETO DE MARQUEZ, CARMEN VICTORIA MARQUEZ BARRETO, EUCARIS EULALI MARQUEZ BARRETO, LUCRECIA FRANCISCA MARQUEZ BARRETO, NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, NORMA BEATRIZ MARQUEZ BARRETO, EDGAR FELIPE MARQUEZ BARRETO, HUMBERTO NATIVIDAD MARQUEZ BARRETO, JOSE GREGORIO MARQUEZ GONZALEZ, MARIA ANGELICA MARQUEZ GONZALEZ, y EDGAR HUMBERTO MARQUEZ GONZALEZ, o sus apoderados, en su carácter de demandantes en la causa en la que se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. Cuarto.- Se ORDENA oficiar Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que remita a esta Sala copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de la sentencia de la causa signada con nomenclatura 15-6173, con motivo de resolución de contrato en la cual se encuentra como parte demandada el ciudadano Jesús David Roa Rojas, con fundamento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y para lo cual se le otorga el lapso de tres días más seis días del término de la distancia, siguientes al recibo del oficio. Asimismo se le advierte, que de no cumplir con lo ordenado por esta Sala en la presente decisión estará incurso en las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Quinto.- Se ORDENA oficiar Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que remita a esta Sala copia certificada de todas las actuaciones que se encuentran en cuaderno del recurso de la causa signada con nomenclatura 15-6173, con motivo de resolución de contrato en la cual se encuentra como parte recurrente el ciudadano Jesús David Roa Rojas, con fundamento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga el lapso de tres días más seis días del término de la distancia, siguientes al recibo del oficio. Asimismo se le advierte, que de no cumplir con lo ordenado por esta Sala en la presente decisión, estará incurso en las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sexto.-Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Séptimo.-Se ACUERDA medida cautelar y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 18 de febrero de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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