Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 11-1281, 23/05/2013
Expediente11-1281
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Cecilia Sosa Gómez contra varios artículos de la Ley de Costos y Precios Justos. La Sala argumentó que la ley en cuestión vulnera principios constitucionales relacionados con la libertad económica y la libre competencia, al establecer un control absoluto de precios y eliminar la iniciativa privada en el mercado. Además, se negó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, argumentando que no se presentaron fundamentos suficientes para justificarla.

Extracto de la motiva

La parte recurrente formuló en su escrito, las siguientes consideraciones: Que “La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela establece el sistema socioeconómico del país en el Título VI: y sus principios están contenidos en el artículo 299 (…)”. Que “Conforme a esta norma Constitucional no es jurídicamente válida legislación alguna que pretenda establecer un sistema absoluto de libre mercado, impidiendo el rol del Estado como planificador e incluso como un agente más del mismo, cuando en atención a la cláusula social o al interés estratégico, éste participe como empresario en régimen de concurrencia o mediante la reserva de la actividad a través de la ley”. Que “En este mismo sentido, no es jurídicamente válida legislación alguna que pretenda establecer un sistema de economía socialista o estatizada, en la que la actividad privada sea sometida a un control absoluto por parte del Estado. Es así como La LCPJ (sic) -Ley de Costos y Precios Justos- está viciada de inconstitucionalidad en los artículos antes identificados, pues en ellos se pretende implantar un régimen de economía socialista, en el que se elimina la libertad de empresa y se controla la empresa privada, mediante un sistema de control absoluto de precios, costos y ganancias”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada CECILIA SOSA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 3.751 y titular de la cédula de identidad N° 2.935.735, actuando en su propio nombre y representación, contra los artículos 4 numerales 1, 2, 3 y 4; artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 31 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 20; artículo 37 último aparte, artículo 43 literales b, c y su último aparte, artículo 44 numerales 1 y 2; y los artículos 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 73, 78, 81, 82 y 85 del Decreto N° 8.331, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.715, del 18 de julio de 2011. 2.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 3.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 4.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la República, y notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. 5.- ACUMULA la demanda de nulidad contenido en el presente expediente Nº 11-1281 al expediente signado con el Nº 2012-0293, por lo que se suspende la tramitación de dicha causa, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil. 6.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación del Presidente de la República.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de Costos y Precios Justoslibertad económicalibre competencia

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