Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 04-2899, 15/05/2012
Expediente04-2899
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Fanny del Carmen Pérez Torres, en relación al artículo 298 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Sala argumenta que la norma impugnada ha sido derogada y no mantiene efectos, lo que hace innecesario pronunciarse sobre su constitucionalidad. Además, se menciona que el acto administrativo de remoción y retiro del cargo de Gerente no puede ser analizado sin la previa determinación de la inconstitucionalidad de su fuente normativa directa.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que interponen “(...) recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el aparte segundo del artículo 298 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras simultáneamente con la nulidad del acto administrativo de Remoción y Retiro, del cargo de GERENTE de la GERENCIA DE SEGURO Y DEPÓSITOS adscrito a la GERENCIA GENERAL DE OPERACIONES contenido en la Providencia Administrativa identificada con el número 0422004, de fecha 15 de junio de 2004, notificada mediante Oficio Nº 048 suscrita por el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (en lo adelante FOGADE), en la cual se le informa a nuestra representada de la medida de remoción y retiro de dicho Ente Público.” (Énfasis en el original). Que asimismo interponen “(…) amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, en conformidad con aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil”. Que el recurso de nulidad por inconstitucionalidad se fundamenta en los presupuestos procedimentales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Que “la acción se interpone temporáneamente conforme a lo dispuesto en el artículo 21 aparte 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual “Las acciones o recursos de nulidad contra actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo (...)”. Que “la acumulación de acciones interpuestas en este acto, está permitida (…) específicamente, por los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, al no existir incompatibilidad entre las mismas”. Que “el ejercicio de la acción de nulidad con la acción de amparo constitucionalidad (sic) y subsidiariamente de la medida cautelar innominada requerida, se fundamenta en los artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en este procedimiento en virtud de lo dispuesto en el aparte 1 del Artículo (sic) 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, por cuanto la tramitación del juicio cautelar no es incompatible con el procedimiento de nulidad por razones de inconstitucionalidad.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por los abogados Javier Gómez González y Juan Carlos Velásquez Abreu, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana FANNY DEL CARMEN PÉREZ TORRES, contra “el aparte segundo del artículo 298 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.555 del 3 de enero de 2005”, conjuntamente con la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro del cargo de Gerente de la Gerencia de Seguro y Depósitos adscrito a la Gerencia General de Operaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contenido en la Providencia Administrativa Nº 042-2004 del 15 de junio de 2004.

Palabras clave

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