Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 03-3107, 10/06/2010
Expediente03-3107
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional solicitada por el abogado Alberto Miliani Balza, en representación de Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna, contra varios procesos que evidencian un fraude procesal múltiple. Se ordenó la suspensión del proceso de desalojo en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y se mantuvo la medida cautelar acordada por la Sala. Además, se solicitó al Ministerio Público que investigue el fraude reconocido y se dicte el auto conclusivo de dicha investigación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de amparo, consideró que la acción planteada por los demandantes se fundamenta en la existencia de un fraude procesal que afecta sus derechos. En este sentido, se destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como la necesidad de que el Ministerio Público realice las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos denunciados. La Sala enfatizó que la medida cautelar adoptada tiene como objetivo evitar un perjuicio irreparable a los justiciables mientras se lleva a cabo la investigación correspondiente.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, actuando como apoderado de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, contra varios procesos en donde se patentiza un Fraude Procesal Múltiple. Se ordena la suspensión del proceso de desalojo que se encuentra en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, absteniéndose de decidir el recurso de apelación ejercido hasta tanto el Ministerio Público investigue el fraude que ha reconocido y se dicte el auto conclusivo en dicha investigación. Se mantiene la medida cautelar acordada por esta Sala.