Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 01-1751, 19/05/2009
Expediente01-1751
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Iribarren y una ordenanza relacionada con el Plan Especial de Ordenamiento del Cerro El Manzano. Los recurrentes argumentaron que la ordenanza violaba sus derechos de propiedad sobre terrenos que consideran de posesión privada y no ejidales, además de alegar vicios de ilegalidad y desviación de poder en la actuación del Concejo Municipal. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró con lugar el recurso de nulidad, aceptando que los actos impugnados carecían de ejecutividad y ejecutoriedad al afectar bienes raíces privados. Se resaltó la importancia de la protección de la propiedad privada frente a actos administrativos que no respeten las formalidades legales y los derechos de los ciudadanos. Finalmente, la Sala ordenó la suspensión de los efectos de la ordenanza impugnada, reafirmando la necesidad de que las decisiones administrativas se ajusten a los principios de legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar el recurso de nulidad interpuesto, considera que la ordenanza impugnada, al afectar derechos de propiedad de los recurrentes, debe ser analizada bajo los principios de legalidad y protección de la propiedad privada. Se establece que el Concejo Municipal no puede, a través de una ordenanza, apropiarse de terrenos que han sido posesiones privadas desde tiempo inmemorial, y que cualquier acto que desconozca esta realidad jurídica carece de validez. La Sala también enfatiza que la protección de la propiedad privada es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, y que cualquier limitación a este derecho debe estar debidamente justificada y ajustada a la normativa vigente. En consecuencia, se concluye que los actos administrativos impugnados no cumplen con los requisitos legales necesarios para su validez, lo que lleva a la declaración de nulidad de los mismos.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN LEÓN URANGA, JOSÉ BERNARDO URANGA CORDERO, EDGAR IBRAHÍN PRIMERA GOYO y VICENTE ANTONIO LEÓN URANGA, contra el acto administrativo dictado el 16 de diciembre de 1997 por el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara y contra la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza continente del Plan Especial de Ordenamiento del Cerro El Manzano, y en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de dichos actos administrativos.

Palabras clave

nulidadordenanzaactos administrativospropiedad privadaejidosConcejo MunicipalEstado Laraderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca