Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 06-0675, 09/04/2007
Expediente06-0675
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por José Ramón Varela Varela, en su carácter de representante administrativo de Inversiones El Algodonal S.R.L., contra el fallo dictado el 4 de abril de 2006 por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de revisión interpuesta por Clovis Roa Zambrano. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación del solicitante y en que la decisión impugnada no es firme, ya que se trata de una decisión interlocutoria que admite un recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2006 por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de la cual se desprende la existencia de una denuncia de violación de derechos constitucionales, motivo por el cual asume su competencia para conocerla de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 5 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad a lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advierte esta Sala que la admisibilidad o procedencia de la presente solicitud estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o craso en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también, de algún tipo de violación constitucional en la que por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo interprete constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero.- INADMISIBLE la solicitud de revisión intentada por el abogado José Ramón Varela Varela, en su carácter de representante administrativo de Inversiones El Algodonal S.R.L, contra el fallo dictado el 4 de abril de 2006 por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Segundo.- IMPROCEDENTE la solicitud de revisión intentada por la ciudadana Clovis Roa Zambrano, contra el referido fallo dictado por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.