Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 06-0080, 20/03/2006
Expediente06-0080
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Guárico, Romenia Elena Rincón Andrade, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La acción fue considerada extemporánea, ya que se interpuso más de seis meses después de la notificación de la decisión que se impugnaba.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación que intentó la parte accionante, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal. En efecto, la mencionada Corte de Apelaciones resolvió sobre la admisibilidad de una impugnación que hizo el Ministerio Público dentro del proceso penal que se le sigue al ciudadano Gregory Rafael Sojo, a quien se le considera presunto autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de un niño, cuya identificación se omite de acuerdo con el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es preciso que esta Sala analice si, en el presente caso, la causal de inadmisibilidad previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es aplicable, toda vez que la acción de amparo constitucional fue interpuesta una vez transcurrido el lapso de seis (6) meses, contados a partir del 19 de julio de 2005, oportunidad en la cual el ente accionante se dio por notificado de la decisión que adversa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Romenia Elena Rincón Andrade, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la decisión dictada, el 20 de mayo de 2005, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónhomicidio simpleEstado Guáricoderechos constitucionalestutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca