Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 03-0767, 22/04/2005
Expediente03-0767
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado no haber materia sobre la cual decidir. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación que dio origen a la acción había cesado, dado que el SENIAT había reconocido que la percepción del impuesto de salida correspondía a la Administración Tributaria del Estado Vargas. La Sala revocó la decisión del a-quo y declaró inadmisible la acción de amparo, estableciendo que la transferencia de competencias en materia de timbre fiscal era válida desde el 15 de septiembre de 2002.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la consulta obligatoria a que se encuentra sometida la decisión del 4 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Tributario, mediante la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra el Superintendente de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR). Al respecto se aprecia que el hecho que la accionante denunció como lesivo de su derecho fundamental a la seguridad jurídica, fue la pretensión de cobro de un mismo tributo (impuesto de salida) por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), esta última, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas. La decisión consultada declaró no haber materia sobre la cual decidir, en virtud de que luego de ejercida la acción de amparo constitucional, la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), revisó su propio criterio y reconoció que correspondía a la Administración Tributaria del Estado Vargas la percepción de dicho tributo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia de fecha 4 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Tributario, que declaró no tener materia sobre la cual decidir, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra el Superintendente de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR). En consecuencia se declara INADMISIBLE la referida acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalimpuesto de salidaSENIATSATVARLey de Timbre Fiscalseguridad jurídicacompetencia tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca