Sentencia N° 610 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 610, Exp. 00-1235, 21/04/2004
Expediente00-1235
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por colisión de leyes entre varios artículos del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Ley de Derecho Internacional Privado y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que no existe contradicción entre las normas citadas y que el Decreto-Ley busca equilibrar los derechos de arrendadores y arrendatarios, garantizando un proceso judicial más ágil y expeditivo en materia de arrendamientos.

Extracto de la motiva

El demandante ha denunciado que el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios colide con disposiciones del Código de Procedimiento Civil, Ley de Derecho Internacional Privado, Ley sobre Adopción y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala Constitucional, antes del análisis de las denuncias que se formularon, comienza por el señalamiento de que el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios regula un hecho social de gran sensibilidad, como lo es el alquiler de inmuebles con destinos a vivienda, comercio, industria, oficina y otros (artículo 1). Esta regulación tuvo lugar en medio de excesos y desequilibrios que causaban la aplicación del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda (que databa de 1947), la Ley de Regulación de Alquileres (que databa de 1960) y la propia dinámica de los arrendamientos que, en algunos casos, vaciaban de contenido al derecho constitucional a la propiedad. Ciertamente, el alquiler de inmuebles, en tanto que hecho social, debe conciliar la explotación de un derecho constitucional por parte de su titular –derecho de propiedad- y la incorporación a un inmueble digno, vivienda, comercio, industria u oficina, a aquellas personas que no tienen acceso a uno propio. El Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios surgió, entonces, para el establecimiento de los correctivos necesarios respecto de esos desequilibrios que producía una legislación que no se adaptaba a las circunstancias, con la inclusión de garantías tanto para los arrendadores –temerosos de entregar en arrendamiento su inmueble, pues sentían que no existían garantías suficientes reguladores de la materia- como los arrendatarios –que clamaban también por mayores garantías, principalmente en cuanto a los excesos de los cánones de arrendamiento-. Esas garantías estaban representadas, fundamental-mente, por procesos judiciales más expeditos y por mayor transparencia en las relaciones arrendaticias. En ese sentido, se encuentra que las demandas, por desalojo, incumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres y de depósito de garantía sobre inmuebles urbanos o suburbanos, ahora se sustancian y sentencian conforme a las normas del proceso breve que preceptúa el Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se dispuso que las cuestiones previas que se propusieran fueran decididas en la sentencia definitiva, así como también que el recurso de regulación de jurisdicción y competencia no suspenderían el curso del proceso. En conclusión, el propósito es la abolición de las dilaciones indebidas en el proceso judicial y que la intención –no deseada- de los inquilinos de eternizarse en un inmueble por medio de trabas judiciales, quedaran suprimidas por expresas garantías de un juicio limpio y transparente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que fueron expuestas precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la presente demanda por colisión de leyes entre los artículos 2, 4, 33, 34, 35 y 36 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 31 del mismo Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 66, 312 , ordinal 1°, 532 y 884 al 888 del Código de Procedimiento Civil, 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

colision de leyesarrendamientosdecreto-leyprocedimiento civilderecho internacional privadoproteccion del niñoadopcionderecho a la propiedad

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