Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0061, Exp. 23-0089, 06/02/2025
Expediente23-0089
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Luis Enrique Muñoz Romero solicitó revisión constitucional de una sentencia dictada el 15 de febrero de 2017, que declaró la confesión ficta en su contra y con lugar la demanda de nulidad de documentos presentada por los ciudadanos Eveli Merlene Ramos de Quijada, Alfredo Quijada Ramos y Ana Grace Quijada Ramos. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que no se evidenció violación de derechos ni error en la interpretación de la ley por parte del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

De lo anterior, la Sala no observa violación de derecho alguno ni error de interpretación y aplicación de normas o principios constitucionales, siendo que lo cuestionado en el presente caso por el solicitante de la revisión constitucional -además- es la apreciación soberana del juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento. (Ver sentencia número 1782, dictada el 10 de octubre de 2006, caso: “Constructora Norberto Odebrecht, C.A.”). En todo caso, esta Sala reitera el hecho que los jueces dentro de su actividad de administrar justicia y atendiendo a los principios de transparencia, imparcialidad e idoneidad no están llamados a suplir las posibles deficiencias en que puedan incurrir los apoderados de las partes en la defensa de los intereses de sus representados, siendo de su exclusiva responsabilidad la revisión y verificación de los lapsos procesales previstos en la ley en el trámite de aquellos procedimientos instaurados para dirimir cualquier controversia, en consecuencia, constituye una carga procesal de las partes procurar encaminar adecuadamente las pretensiones de sus patrocinados en las oportunidades y lapsos previstos dentro del proceso preestablecido para tal fin en aras de la mejor defensa de sus derechos e intereses subjetivos. (Vid., sentencia N° 498 del 4 de diciembre de 2019).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, asistido por la abogada Beatriz Amelia Méndez Ortega, de la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró: i) la confesión ficta del ciudadano Luis Enrique Muñoz Romero, parte demandada; ii) con lugar la demanda de nulidad intentada por los ciudadanos Eveli Merlene Ramos de Quijada, Alfredo Quijada Ramos y Ana Grace Quijada Ramos, y, en consecuencia, se declaró la nulidad absoluta de los documentos públicos requeridos por los referidos ciudadanos, se ordenó oficiar tanto a la Dirección de Catastro de la Alcaldía y al Registro Público de Barcelona, a los fines que estampasen la correspondiente nota marginal en el documento de compra venta. 2.- NO HA LUGAR la referida revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesoconfesión fictacarga procesaljurisprudenciasentenciajusticia

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