Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0061, Exp. 23-1277, 06/02/2024
Expediente23-1277
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1160, dictada el 10 de agosto de 2023, por el ciudadano Oscar Ramón Figuera González, en su calidad de Secretario General del Partido Comunista de Venezuela. La solicitud fue declarada improponible en derecho, ya que la Sala Constitucional no puede revisar sus propias sentencias conforme al principio de cosa juzgada formal. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que contra sus decisiones no se admitirá acción ni recurso alguno.

Extracto de la motiva

los términos de la Sentencia № 934, el artículo 14 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ‘se impone al juez’ la aplicación de las normas procesales que contiene dicha ley orgánica de amparo sobre ‘el interés legítimo’ para ejercer la acción de amparo prevista en el artículo 13 y, la aplicación de las normas procesales que contiene dicha ley orgánica de amparo ‘sobre la admisibilidad’ de la acción de amparo previstas en el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ‘como normas de orden público constitucional’, por encima de cualquier otra norma procesal, y establece la sentencia transcrita, que ‘toda actuación que contradiga dicho mandato involucra el orden público’ y, establece la sentencia № 934 ‘las normas de orden público en los procesos de amparo, es materia que el juez constitucional debe conocer’. En éste sentido, los Magistrados de ésta Sala Constitucional como jueces de amparo ‘es materia’ que deben conocer, sobre las normas procesales de orden público constitucional referidas ‘al interés legítimo’ para ejercer la acción de amparo prevista en el artículo 13 y, las referidas a las normas procesales que contiene dicha ley orgánica de amparo ‘sobre la admisibilidad’ de la acción de amparo previstas en el numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ‘como normas de orden público constitucional’, por encima de cualquier otra norma procesal. Así formalmente le solicito a los señores Magistrados que lo valoren al pronunciarse sobre la presente solicitud de REVOCATORIA de la sentencia № 1.160 ‘por falta de interés legítimo’ de los solicitantes de amparo ciudadanos HENRY PARRA, GRISELDYS HERRERA, ROBINSON GARCÍA, CARLOS FIGUEROA, JOHAN CORASPE, ZOILO AROSTEGUI y SIXTO RODRÍGUEZ ‘por no ser militantes’ del Partido Comunista de Venezuela (PCV) y, por que la acción de amparo ejercida el 10 de julio de 2023 no era admisible (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión planteada por el ciudadano OSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ, actuando en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Comunista de Venezuela (PCV), de la sentencia n.°1160, dictada por esta Sala Constitucional el 10 (rectius 11) de agosto de 2023, en el expediente n.° 2023-708.

Palabras clave

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