Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0061, Exp. 21-0764, 08/03/2022
Expediente21-0764
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Enrique Valerio Bolívar Urbani, en contra de la decisión del Tribunal Superior Cuarto que había revocado la restitución internacional de sus hijos. La Sala anula la sentencia del Tribunal Superior y ordena la restitución inmediata de los adolescentes a su residencia habitual en Francia, argumentando que el Juez Superior aplicó erróneamente la Convención de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores y no consideró adecuadamente las pruebas presentadas en el caso. Se enfatiza la importancia del interés superior del niño y la necesidad de garantizar el contacto entre padres e hijos.
Extracto de la motiva
motivación suficiente para entender que pudiera estar en grave riesgo de violación el principio del Interés Superior del Niño, en cuanto a los derechos invocados por la recurrente a favor de sus hijos, como lo son, el derecho a la integridad personal y el derecho al buen trato, consagrados en los artículos 32 y 32-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ". (Subrayado del escrito)”. El accionante persiste en su escrito que, “el juez de Alzada concluye los fundamentos de su decisión, expresando que: “(...) si bien es cierto, la ciudadana ROYMARI URBINA, retuvo en contra de la voluntad del ciudadano ENRIQUE BOLÍVAR URBANI, a sus hijos adolescentes en un país distinto a su país de origen y de residencia habitual, también es cierto que los hechos denunciados y las razones alegadas, constituyen situaciones de máxima preocupación para este jurisdicente, en cuanto a la posible vulneración de los derechos fundamentales de los adolescentes de autos y violación del principio de Interés Superior del Niño, (...) identificados como inherentes a la persona humana y, en consecuencia catalogados como de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles lo cual pudiera constituir una de las excepciones para negar la Restitución Internacional en caso de traslado o retención ilícitas, de acuerdo en el artículo 13 del Convenio de la Haya Sobre los aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores (...). (Omissis). (...) en los asuntos de restitución internacional es necesario revisar las condiciones de procedencia, pero sin dejar de lado las excepciones previstas en la Convención, en concordancia con el Interés Superior del Niño, incluso cuando exista una diatriba en cuanto a cuál de las opciones representaría un menor perjuicio, como lo sería en este caso, separar momentáneamente a los adolescentes de su padre o restituirlos a su lugar de origen sin importar que pudieran quedar expuestos a daños físicos o psicol
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional y se ordena la restitución inmediata de los adolescentes a su residencia habitual en Francia.
Palabras clave
restitución internacionalmenoresamparoconvención de La Haya