Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0061, Exp. 18-0318, 07/04/2021
Expediente18-0318
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta el 7 de mayo de 2018. La parte actora, representada por las fiscales Clarissa Josefina Espinoza López y Yaliska del Yamire Peña Díaz, no mostró interés en continuar con el proceso, lo que se considera un abandono del trámite. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por esta inacción, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En cuanto la falta de motivación de la decisión, es menester indicar que la misma consiste en la falta absoluta de fundamentos, la cual presenta varias vertientes a saber: a) Que no presente materialmente ningún razonamiento; b) Que las razones dadas por el decisor no guarden relación alguna con la acción b la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) Que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y, d) Que todos los motivos sean falsos; lo cual no debe confundirse con la motivación escasa o exigua (Vid. Sentencia Sala Constitucional N° 889/30-05-2008). Visto el criterio jurisprudencial anteriormente citado, se puede inferir que la inmotivación de un fallo se configura solo en el caso de que exista una carencia absoluta de fundamentos; la motivación puede no ser exhaustiva, pero si es, razonable, y no se encuentra incursa en contradicciones internas o errores lógicos que hagan el auto judicial manifiestamente irrazonable, no puede considerarse que ha incurrido en el vicio de inmotivación; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones determina que el alegato por falta de motivación de la decision (sic) recurrida alegado por el apelante no es procedente; pues si bien la Juzgadora de Instancia no explanó de forma exhaustiva en su decisión los motivos que la conllevaron a emitir su pronunciamiento, el mismo expresó de forma lógica, congruente y razonada el por qué de su criterio jurídico.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta el 7 de mayo de 2018, y se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo).

Palabras clave

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