Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0061, Exp. 17-1246, 27/02/2019
Expediente17-1246
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 01477 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Douglas Rafael Centeno contra un acto administrativo de la Comisión Judicial. La revisión se centró en la competencia de la Comisión Judicial para dejar sin efecto la designación de Centeno como Inspector de Tribunales. La Sala concluyó que la Comisión actuó dentro de sus atribuciones y que no se vulneraron derechos fundamentales del solicitante.
Extracto de la motiva
motivada y haber avalado violaciones a derechos constitucionales y legales. 7) Ordene [su] reincorporación, al cargo de Inspector de Tribunales, habiendo sido dejada sin efecto [su] designación, mediante un acto emanado de la Comisión Judicial, totalmente inconstitucional e ilegal”. II IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 10 DE LA SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 01477, el 15 de diciembre de 2016, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto denegatorio tácito en que incurrió la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido el 19 de mayo de 2010 contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-10-556 del 13 de abril de 2010, por medio del cual la referida Comisión le informó que “(…) en reunió
Dispositiva
NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado DOUGLAS RAFAEL CENTENO, actuando en su propio nombre, de la sentencia N° 01477, dictada el 15 de diciembre de 2016 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra el acto denegatorio tácito en el que incurrió la Comisión Judicial de este Alto Tribunal.
Palabras clave
debido procesoderechos constitucionalesComisión JudicialInspector de Tribunalesremociónpotestad discrecional