Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 16-0743, 23/02/2017
Expediente16-0743
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por Gilberto Gregorio Medina Blanca contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los medios de defensa ordinarios y en la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el accionante. Se destacó que el cambio de datos del vehículo en cuestión y la solicitud de experticia no justificaban la acción de amparo, ya que existían vías procesales adecuadas para resolver la situación.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 24 de abril de 2016 por el accionante contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto se observa: El 29 de marzo de 2016, el ciudadano Gilberto Medina, asistido por la abogada Roxana De los Ángeles Rodríguez Cabello, interpuso acción de amparo constitucional contra el pronunciamiento emitido el 4 de marzo de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual se “(…) acord[ó] dejar sin efecto el contenido del oficio n° 361, de fecha 03/03/206 (sic), dirigido al ciudadano Comandante de Unidad 31 Bolívar, del Cuerpo de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre de es[a] Ciudad, en atención a que las características del vehículo indicadas en el oficio no [se] correspond[ían] a las (…) del vehículo al cual se requ[ería] (…) reali[zar] la experticia, (…) por lo que se ac[ordó] hacer la corrección con las siguientes características del vehículo CLASE CAMION (sic), MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, PLACAS A63BD9P, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA (sic) N° 8YTKP3653988A29941, y remitir nuevo oficio (…)” (folios 1 al 4 del presente expediente). El 7 de abril de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta (folios 278 al 285 del expediente), en cuya oportunidad se libraron las respectivas notificaciones al a quo, a la abogada asistente y al accionante, respectivamente (folios 286 al 288 del expediente, en ese orden). El 11 de abril de 2016, la abogada Roxana De los Ángeles Rodríguez Cabello, quien alegó actuar en condición de “(…) [a]poderada (sic) (…)” del ciudadano Gilberto Gregorio Medina Blanca, solicitó copia certificada y simple de la decisión proferida el 7 de abril de 2016 que dictaminó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional (folio 329 del expediente judicial). No obstante, el 24 de abril de 2016, mediante escrito suscrito por el ciudadano Gilberto Gregorio Medina Blanca, “(…) asistido (sic) (…)” por la prenombrada profesional del derecho apeló de la decisión dictada el 7 de abril de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en cuya oportunidad fundamentó dicho medio recursivo (folios 289 al 299 del presente expediente).

Dispositiva

Por las razones que anteceden esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el ciudadano Gilberto Gregorio Medina Blanca, asistido por la abogada Roxana Rodríguez Cabello, contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, cuya decisión queda DEFINITIVAMENTE FIRME.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelación

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