Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 15-0006, 02/03/2016
Expediente15-0006
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Oreste Alfredo Shiavo Lavieri, quien alegó la vulneración del principio del juez natural debido a la recusación de los jueces de la Sala N° 9 Accidental del Circuito Judicial Penal. La Sala ordenó la notificación del Presidente del Circuito Judicial Penal para que remita el expediente relacionado con la recusación y las actas de constitución de la Sala N° 9 Accidental, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio para resolver la presente demanda de amparo constitucional, ordena a la Secretaría de la Sala, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que practique la notificación del Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes contados a partir de su notificación, realice lo siguiente: 1.- Ubique el expediente contentivo del cuaderno de incidencia originado por la recusación planteada, el 16 de diciembre de 2014, por el ciudadano Oreste Alfredo Shiavo Lavieri, titular de la cédula de identidad N° 3.847.260, contra los Jueces Bernardo Odierno Herrera, Javier Toro Ibarra y Anielsy Araujo, integrantes de la Sala N° 9 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y remita a esta Sala copia certificada de la decisión que resolvió dicha recusación. A tal efecto, se precisa que el 18 de diciembre de 2014, el mencionado cuaderno de incidencia fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de ser distribuido a una de las Salas de la citada Corte de Apelaciones. 2.- Remita a este máximo tribunal copia certificada de las actas de constitución de la Sala N° 9 Accidental de la referida Corte de Apelaciones, con fechas 16 y 17 de diciembre de 2014. Se le advierte al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecursosCorte de Apelacionesmedidas cautelaresproceso penal