Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 14-0472, 18/02/2015
Expediente14-0472
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2015, dictó una sentencia en la que se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) que informe sobre el cálculo de la pensión de jubilación del ciudadano Maruf Amador Halagui Hernández. La solicitud de revisión fue presentada por su apoderado judicial, Manuel Alejandro Domínguez Bastardo, en relación a una sentencia anterior que declaró sin lugar una apelación. La Sala destaca su competencia para dictar autos para mejor proveer en causas que no requieren sustanciación.
Extracto de la motiva
El único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) que informe a esta Sala si la pensión de jubilación del ciudadano MARUF AMADOR HALAGUI HERNÁNDEZ, fue calculada de acuerdo al tiempo máximo de servicio que puede prestarse en la institución (30 años) o, si por el contrario, fue calculada conforme al tiempo de servicio efectivamente prestado y con un porcentaje inferior, el cual, debe ser precisado en la información.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la referida institución, que en el lapso de cinco días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala la información requerida, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.