Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 13-0605, 20/02/2014
Expediente13-0605
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Adid Joaquín Centeno Benítez y Carlos E. Aponte G. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró inadmisible la apelación. La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite al no demostrar interés en la continuación del proceso durante más de seis meses. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora, lo que fue calificado como abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de una acción que posteriormente fue abandonada. Finalmente, la Sala declaró que la acción de amparo no involucraba el orden público y que las violaciones alegadas solo afectaban la esfera subjetiva de la parte actora, por lo que se procedió a dar por terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusieron los abogados Adid Joaquin Centeno Benitez y Carlos E. Aponte G., por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial y a la defensa; de allí que, estamos en presencia de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, consta en autos que desde el 10 de julio de 2013, oportunidad en que la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional, hasta la presente fecha transcurrieron seis meses sin impulso procesal. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de seis (6) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, pues las violaciones delatadas, de existir, sólo afectan la esfera subjetiva de la parte actora, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados ADID JOAQUÍN CENTENO BENÍTEZ y CARLOS E. APONTE G., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de marzo de 2013. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante esta Sala o en la sede del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicho Juzgado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoabandonosmultasderechosprocesojusticia

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