Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 12-1131, 14/02/2013
Expediente12-1131
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Eduardo Bardelis Hernández Díaz interpuso una acción de amparo constitucional contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, alegando violaciones a su derecho a un ambiente sano debido a un proyecto de construcción que afectaría el Parque Nacional Warairarepano. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Verificada su competencia, la Sala constata que el escrito que encabeza estas actuaciones satisface los extremos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, esta Sala aprecia que, en el caso de autos, el accionante denunció la violación del derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, al materializarse, como refiere el accionante, un proyecto relacionado con la construcción: de unos túneles de 2600 metros de largo que atravesará el Parque Nacional El Ávila para así lograr comunicar la actual final de la Cota Mil que está a la altura de la Av. Baralt con el Distribuidor Macayapa, en Catia para luego construir un viaducto de 1800 metros de largo que se empalmara (sic) con el viaducto 1 de la autopista Caracas la Guaira, todo esto rompe el equilibrio ecológico y la práctica del Desarrollo Sustentable del Parque Nacional Warairarepano (El Ávila) con la ciudad de Caracas. Ya que se está empezando a realizar dentro de su área recreacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNÁNDEZ DÍAZ, actuando en nombre propio “para El Parque Nacional Warairarepano (El Ávila)”, contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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