Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 11-0482, 14/02/2012
Expediente11-0482
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Christian David Quijada Suárez en representación de José Enrique Raga Brito, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el Juzgado ya se había pronunciado sobre la solicitud de control judicial presentada por la defensa. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no era procedente al haberse cesado la violación de derechos alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
Señaló la defensa de la parte accionante, en la solicitud de amparo constitucional, lo que, a continuación, la Sala resume: Que la demanda de amparo la “…solicito en nombre de mi defendido CIUDADANO JOSE (sic) ENRIQUE RAGA BRITO, en su condición de AGRAVIADO, la PROTECCION (sic), EL EJERCICIO DEL DERECHO A AL (sic) DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, EL DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, debidamente establecidas en la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela; Leyes de la República, así como Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República que tienen como finalidad la protección de Derechos Fundamentales, los cuales se ven lesionados de manera inmediata y directamente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”. Que “…fueron presentadas sendas solicitudes, en fecha 07-02-2011, ante el Juez de la causa, a los fines que acordara lo conducente…, la referida solicitud contiene diligencias procesales al Igual (sic) que el Control Judicial, a tenor de lo señalado en los Artículo (sic) 282 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “…el juez de control, puede en la fase de investigación, en caso de que la misma no se esté llevando a cabo de una manera correcta, corregir fallas, dirigir conjuntamente la investigación con el Titular de la Acción Penal y garantizar el cumpliendo (sic) de los Derechos y Garantías de las partes intervinientes en el proceso Penal, máxime en el caso en que la investigación violente como lo hace en el caso que nos ocupa principios constitucionales, como son el derecho a la defensa y el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva, El derecho a presentar solicitudes con oportuna respuesta, contemplados en los artículos 49, ordinal (sic) 1, 26, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el defensor del ciudadano José Enrique Raga Brito. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 18 de marzo de 2011 por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, que declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta.