Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 08-1494, 10/02/2009
Expediente08-1494
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Tulio Tomás Salvatierra Ortega, asistido por su abogado, de la sentencia N° 196 del 13 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Electoral. La Sala argumenta que no se presentó copia certificada del fallo impugnado, lo cual es necesario para el examen de la solicitud. La falta de este documento fundamental lleva a la conclusión de que la revisión solicitada no puede ser admitida.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, asistido por el abogado Francisco Agüero Villegas, ya identificados, de la sentencia Nº 196 del 13 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR la solicitud de medida cautelar y, en consecuencia, SE ORDENA la suspensión de efectos de la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral número 080916-934 del 16 de septiembre de 2008, a través de la cual declaró sin lugar la impugnación presentada contra la admisión a la postulación del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, antes identificado, como candidato al cargo de Alcalde del municipio Bejuma del estado Carabobo para las venideras elecciones regionales del 23 de noviembre de 2008, así como también la Resolución Código 1342 y Serial 08-07-01-00-1-0053-0002442 dictada por la Junta Municipal Electoral del Municipio Bejuma del estado Carabobo, mediante la cual se admitió la postulación del candidato impugnado (…)”.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciainadmisiblecompetenciadocumentaciónjusticiaderechoselectoral

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