Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 07-1535, 20/02/2008
Expediente07-1535
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 6 de la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Los solicitantes argumentaron que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables no estaba reconociendo los beneficios de jubilaciones y pensiones a los obreros del INOS, alegando una interpretación errónea de la norma. La Sala, tras analizar su competencia, determinó que no era la instancia adecuada para conocer de la solicitud, declinando su conocimiento a la Sala Político Administrativa, dado que la interpretación solicitada se refería a una norma de rango legal y no constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la solicitud interpuesta y, a tal fin, observa: A tenor de lo establecido en el artículo 266. 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (…)”. Como se señala en la referida norma, la Constitución no indica cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Así, en sentencia número 436 del 7 de abril de 2005 (Caso: Rafael Véliz Fernández), esta Sala estableció lo siguiente: “(...) esta Sala, desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas. Ese recurso de interpretación constitucional es distinto al de interpretación de textos legales, que hoy está regulado en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de interpretación interpuesta por los abogados ASTOLFO PÉREZ DÍAZ y LUIS GUILLERMO OJEDA HERNÁNDEZ “sobre el alcance y contenido del artículo 6 de la Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para proceder a la Supresión del Instituto Nacional de Obras (INOS)” y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.