Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 06-1204, 23/01/2007
Expediente06-1204
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Decreto No. 000266 del 6 de junio de 2006, que afectaba terrenos en el Municipio Libertador. Los demandantes argumentaron que el decreto era inconstitucional e ilegal. Sin embargo, la Sala determinó que el acto impugnado era un acto administrativo de efecto general y no un acto de rango legal, lo que la hacía incompetente para conocer del recurso. Por lo tanto, declinó su competencia a la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 336.4 de la Constitución, corresponde a esta Sala “(d)eclarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta”, norma cuyo contenido renueva el artículo 5.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, la parte actora ha solicitado la nulidad –por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad- de un Decreto del Alcalde Metropolitano, concretamente el No. 000266 del 6 de junio de 2006, por el cual se declaró la afectación de dos lotes de terrenos que comprenden los sectores Caraballo, El Retiro, Los Cujicitos, Los Dos Cerritos, Santa Elena, Cotiza y La Trilla, para la ejecución del Proyecto Desarrollo Endógeno Urbanístico San José del Ávila, acto éste que si bien calificó como dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de su texto se desprende que aun cuando en el mismo se invoca un artículo de la Constitución, ello per se no significa que responda a la ejecución inmediata y directa de una atribución o competencia constitucional. En tal sentido, esta Sala de manera reiterada ha asentado que la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos JUAN PABLO TORRES DELGADO y ENRIQUE TINEO SUQUET, contra el Decreto Nº No. 000266 del 6 de junio de 2006 emanado del Alcalde Metropolitano, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro. 000126, mediante el cual se declaró la afectación de dos lotes de terrenos que comprenden los sectores Caraballo, El Retiro, Los Cujicitos, Los Dos Cerritos, Santa Elena, Cotiza y La Trilla. 2.- DECLINA la competencia en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ORDENA remitir el presente expediente, para su respectiva tramitación.

Palabras clave

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