Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 05-2224, 23/01/2006
Expediente05-2224
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, remitiendo una sentencia que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Los ciudadanos Rhenny Rubén Chirinos Azcarte y Roberto Luis Hernández Pérez admitieron los hechos imputados y solicitaron la aplicación de un procedimiento especial. La Sala ordena al juzgado informar la fecha de la sentencia y si esta está definitivamente firme, dado que la revisión extraordinaria solo aplica a sentencias firmes.

Extracto de la motiva

Que los ciudadanos Rhenny Rubén Chirinos Azcarte y Roberto Luis Hernández Pérez, en la audiencia preliminar admitieron los hechos imputados por el Ministerio Público en la causa que se les sigue por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor –los dos- y porte ilícito de arma de fuego –el primero- y, solicitaron al tribunal de la causa –Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del segundo aparte del referido artículo, en virtud del artículo 19 del Texto Fundamental, que regula el principio de progresividad de los derechos humanos. Que el referido Juzgado de Primera Instancia, mediante sentencia –cuya fecha no se aprecia- desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por control difuso de la constitucionalidad (artículo 334 del Texto Fundamental) y aplicó con preferencia el principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 19 eiusdem, a favor de los aludidos ciudadanos.

Dispositiva

En consecuencia, la Sala ORDENA al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe la fecha de la sentencia sometida a revisión –contentiva en el expediente N° 1830-05, nomenclatura de dicho Tribunal), en la causa penal seguida contra los ciudadanos Rhenny Rubén Chirinos Azcarte y Roberto Luis Hernández Pérez Santiago José García Vásquez y Jonathan García Márquez y, si la misma se encuentra definitivamente firme.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicación de normarobo agravadoporte ilícito de armaderechos humanosprocedimiento especial

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