Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 03-3137, 04/02/2004
Expediente03-3137
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rafael Valero Gómez contra una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La inadmisibilidad se basa en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que no se presentan violaciones que infrinjan el orden público que justifiquen la admisión de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, se observa que en sentencias núms. 1 y 2 del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Arnaldo Lugo Navarro y Amparo Rey Becerra, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Valero Gómez contra la decisión dictada el 29 de julio de 1999, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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