Sentencia N° 61 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 61, Exp. 01-2888, 30/01/2003
Expediente01-2888
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Valero Covis. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la existencia de un medio procesal idóneo para la protección constitucional, en este caso, el recurso contencioso-administrativo de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. La Sala revocó la sentencia consultada y declaró la acción inadmisible.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el fallo sometido a consulta se pronunció sobre la procedencia, y prescindió del análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, lo cual no le estaba permitido al juzgador, dado que la observancia de dichos requisitos es una condición previa a objeto de la tramitación de este tipo de pretensiones. En tal sentido se pronunció esta Sala, el 19 de julio de 2001 (Caso: José Beltrán Vargas), oportunidad en la que recalcó el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. Se expresó en dicho fallo lo siguiente: “En relación a la denuncia que realizan los apelantes, mediante la cual señalan que el juez constitucional una vez admitida la acción de amparo, y realizado diligencias en torno al caso, no podía declarar inadmisible la acción sin pronunciarse sobre el fondo, esta Sala considera, y así lo ha dejado establecido en reiterada jurisprudencia, que la inadmisibilidad de la acción puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso. En el presente caso, si el sentenciador no hubiese investigado y solicitado información a los distintos organismos relacionados con el amparo, no hubiera podido conocer que se encontraban pendientes de consulta otras decisiones de acciones de amparos relacionadas con los mismos hechos, lo cual es una causal de inadmisibilidad establecida en la ley especial.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a propósito de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Valero Covis y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE. Queda en los términos expresados resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítanse las copias certificadas del expediente al tribunal de origen. Asimismo se ordena a la Secretaría compulsar copia certificada del presente fallo para ser remitida a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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