Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0609, Exp. 25-0805, 13/05/2026
Expediente25-0805
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mavalynne Ilene Urdaneta Purselley, representada por el abogado José Gregorio Nava González, contra el auto de admisión de una demanda de cobro de bolívares por intimación. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, revocando el fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el auto de admisión es un acto de mero trámite y no genera gravamen irreparable.
Se determinó que el Juzgado había actuado correctamente al admitir la demanda y ordenar la integración de la sociedad mercantil General de Alimentos NISA, C.A. (GENICA) como deudora solidaria. La Sala reafirmó la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de garantizar el debido proceso en el marco de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, se ordenó la continuación de la causa principal ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el estado en que se encontraba el 8 de julio de 2025.
Extracto de la motiva
se extienda sus efectos a la ejecución efectiva y concreta de lo decidido. Por otro lado, en el ámbito de la doctrina jurisprudencial venezolana, se considera oportuno mencionar un hallazgo que recoge de manera diáfana y sucinta lo hasta ahora argumentado en relación con el derecho fundamental precedentemente definido. Lo anterior, se encuentra representado en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el N°. 708, de fecha 10 de mayo de 2000, Exp. Nº. 00-1683, caso: Juan Adolfo Guevara y otros (…). La antes parcialmente transcrita sentencia del Máximo Tribunal de la República de Venezuela, ratifica los atributos comprendidos en el derecho a la tutela judicial efectiva y su consagración a partir de la concepción asumida por el Estado en artículo 2º de la Constitución de la República. Además, se reafirma su carácter de derecho fundamental y la necesidad según la cual, su efectiva garantía se alcanza en la medida que se preserven en el curso del proceso otros principios, derechos y garantías de justicia, v. gr., los atributos del debido proceso (…)
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 23 de julio de 2025, por el abogado José Gregorio Nava González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAVALYNNE ILENE URDANETA PURSELLEY, ya identificados, en la presente acción de amparo.
3.- REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2025, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
4.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo propuesta.
5.- Se ORDENA la continuación de la causa principal llevada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el estado en que se encontraba el 8 de julio de 2025.
Palabras clave
tutela judicial efectivaderechos fundamentalesdebido procesojurisprudenciaacción de amparo