Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0609, Exp. 22-0025, 30/04/2025
Expediente22-0025
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo interpuesta por Luz María Guerrero Álvarez, declaró con lugar el recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión y declaró sobrevenidamente inadmisible la acción de amparo, argumentando que la apelante había participado en la audiencia preliminar del 27 de mayo de 2022, lo que cesó la posible amenaza a sus derechos constitucionales. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
motivación de la pena de diez (10) años de prisión impuesta al condenado”. (Mayúsculas del original; y corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 22 Que “(…) en la misma fecha 11.06.2021[,] el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón dict[ó] auto decretando la firmeza del fallo y orden[ó] remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sin dejar transcurrir el lapso legal correspondiente para que la sentencia quedara definitivamente firme”. (Paréntesis y corchetes de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26 de octubre de 2021, por la ciudadana LUZ MARÍA GUERRERO ÁLVAREZ, asistida por la abogada Glenda Oviedo de Delgado, contra la decisión dictada el 22 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 22 de octubre de 2021. TERCERO: DECLARA sobrevenidamente inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida el 23 de agosto de 2021 por la apelante.