Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0609, Exp. 22-0621, 06/11/2024
Expediente22-0621
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Luz Giannetti León contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la afectación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó la remisión de un informe sobre el estado procesal del juicio principal de divorcio.

Extracto de la motiva

Esto, por considerar que el órgano jurisdiccional “afectó sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, en el de curso de una medida innominada de prohibición de actos de disposición, ocultación, gravamen o dilapidación sobre un conjunto de bienes, que se tramitó en el juicio de divorcio por desafecto interpuesto por la hoy accionante y solicitante de la medida en contra del ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno, antes identificado. En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra los juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo). Así mismo, de acuerdo con el criterio de competencia establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 1 del 20 de enero de 2000 caso: “Emery Mata Millán”, instauró, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales que hubiesen dictado o incurrido los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Ello así, visto que el amparo bajo examen tiene por objeto una decisión dictada el 10 de junio de 2022, por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional un informe pormenorizado del estado procesal del asunto principal distinguido con el alfanumérico AP51-J-2020-004146P.

Palabras clave

amparoderechosdebido procesotutela judicialdivorciocompetenciaconstitución

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