Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0609, Exp. 18-0803, 12/08/2022
Expediente18-0803
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC.000218 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se fundamentó en la alegación de que se había infringido el debido proceso al no aplicar el procedimiento de ejecución de hipoteca para garantizar el pago de una obligación. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada contravino principios constitucionales y ordenó su nulidad, devolviendo el caso a la Sala de Casación Civil para un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros establecidos.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia, esta Sala debe previamente reiterar el criterio sostenido en la sentencia N.° 44 del 2 de marzo de 2000, según el cual se establece que la potestad de revisión acordada a esta Sala tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencias números: 1.760/2001; 1.862/2001; 3.011/2005, y 3.549/2005), por lo que la revisión constitucional extraordinaria y excepcional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino sólo como mecanismo de protección constitucional. Asimismo considera pertinente destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el numeral 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es discrecional, tal como se estableció en la sentencia de esta Sala N.° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, la cual sentenció que la facultad de revisión tiene un carácter estrictamente discrecional, por virtud de lo cual en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión de sentencias definitivamente firmes esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir la solicitud cuando así lo considere, sin motivación alguna cuando constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. (Ver sentencias números: 1.710/2015, 503/2016, 512/2016, 539/2016, 542/2016, 607/2016 y 924/2016). Es por ello que la Sala ratifica que la solicitud de revisión no puede instituirse como una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino que por el contrario tiene un carácter extraordinario, excepcional y discrecional, cuyo fin último es uniformar criterios constitucionales para la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, no siendo su fin la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes cuando estén en desacuerdo con la decisión en la que resultaren perdidosos, ya que solo está dirigida a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir los órganos jurisdiccionales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, destinados a resguardar la integridad y supremacía del Texto Fundamental.

Dispositiva

Se ANULA el fallo objeto de revisión, a saber: la sentencia n° RC.000218, del 4 de mayo de 2018, emitida por la Sala de Casación Civil del referido Alto Tribunal. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil, a los fines de que ésta se sirva dictar nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros señalados en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesoejecución de hipoteca

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