Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0609, Exp. 19-0454, 11/11/2021
Expediente19-0454
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 167 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado desistido el recurso de casación interpuesto por Juan José Manucci Franco. La revisión se fundamentó en la falta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y la incomparecencia del demandante a la audiencia, lo que generó una violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala decidió anular la sentencia recurrida y reponer la causa al estado de fijar nueva audiencia, garantizando así los derechos del menor involucrado.
Extracto de la motiva
Solicitar la Nulidad de las Sentencia[s] dictada por el Tribunal Superior del Circuito [Judicial] de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al igual de todas las actuaciones realizadas por las partes intervinientes en esta causa desde la admisión de la demanda hasta la sentencia recurrida en este acto. Por cuanto se relajaron normas de Orden Público, específicamente la notificación obligatoria al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Familia en la presente causa; pues bien, realizada la Audiencia Oral y Publica (sic) según la fecha señalada en Sala de Casación Social, sin atender el imperativo de Ley previsto en el Articulo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena revisar la existencia de violaciones de Orden Público y constitucionales, y casar aun de oficio, las que no se hayan denunciado, no reparo (sic) en analizar estas circunstancias y emitió su fallo: ‘DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano JUAN JOSÉ MANUCCI FRANCO’ causándome total indefensión y (sic) no solo a mi (sic)l, sino a mi menor hijo(…), a causa de los efectos de esta decisión, que pone fin al proceso y que menoscaban los derechos patrimoniales futuros a mi menor hijo(…)”, concluyendo que la actual Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (sic) consagra en su artículo 12 el carácter de orden público de sus disposiciones y el artículo 170 en su literal ‘c’ hace necesaria la defensa de los intereses de los niños y adolescentes por parte del representante del Ministerio Público.(Negrillas del escrito). Como segunda denuncia enfatizó, que por estar en un estado de insanidad física desde el 06/08/18 producto de un ADENOCARCINOMA DE ESTOMAGO, consignando para ello, los informes respectivos en original emanado del médico oncólogo, “situación ésta más que evidente, de que no pudiera enterarse de la fecha de la realización de la Audiencia Oral y Publica (sic) convocada para el 04/06/19 por la Sala Social, luego de casi nueve (09) meses de formalizado el Recurso, dado el estricto cumplimiento de mi régimen clínico, aunado a los hechos, que mis abogados asesores ORLANDO GARCÍA PRADA y EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO (su servidor), se encuentran residenciados en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y que, a consecuencia del alegato anterior, a fin de conocer si había sido fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia luego de casi nueve (09) meses, los abogados realizaban la búsqueda diaria a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, por ser este un sitio confiable en la búsqueda y obtención de información de las actividades y actuaciones de las diferentes Salas que integran este Máximo Tribunal, específicamente, el enlace destinado a publicar al cuenta diaria de la Sala de Casación Social, en aplicación del criterio dictado por esta Sala Constitucional el 16 de noviembre de 2012, (Caso: Policlínica Centro C.A.) y la Sala de Casación Social en sentencia dictada el 4 de junio de 2012 (Caso: Consorcio Lámar C.A), quienes pese a todos los esfuerzos realizados desde esa región LES RESULTO (sic) IMPOSIBLE comunicarse por vía telefónica, vía internet, o interpuestas personas para REVISAR la página digital del TSJ, a pesar de que en el expediente principal, reposan nuestros números telefónicos actuales y activos, así como nuestra dirección de correo electrónico, a través de las cuales se nos pudo citar para la celebración de la Audiencia”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente revisión. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ MANUCCI FRANCO, asistido por el abogado ÉDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, de la sentencia dictada el 4 de junio de 2019 y su extenso publicado bajo el N° 167, del 20 del mismo mes y año por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ANULA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa notificación a las partes de la reanudación de la causa.