Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 17-0172, 11/08/2017
Expediente17-0172
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana Daniela Anselmi Rizo, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero que prohibía la salida del país de ella y sus hijos. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y destacó que la acción de amparo se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos constitucionales de la demandante y sus hijos, así como en la falta de fundamento de la medida cautelar impuesta por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), en concordancia con el artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores salvo las de los Contencioso Administrativos. En este sentido, por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de la referida acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que informe a esta Sala Constitucional dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, si se ha emitido sentencia que resuelva el recurso de apelación signado con el número AP51-R-2016-021986, referido al procedimiento de apelación de medidas cautelares dictadas en el marco del juicio de responsabilidad de crianza, seguido por el ciudadano César Gustavo Méndez Lozada contra la ciudadana Daniela Anselmi Rizo, y en caso que así fuere remitir las copias certificadas respectivas, así como también remitir copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 21 de diciembre de 2016, la cual es objeto de amparo, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoniñosmedidas cautelaresprotecciónderechosjusticiafamilia

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