Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 11-0306, 03/06/2014
Expediente11-0306
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la condena de 20 años de prisión impuesta a Laurencio Grimón Torres por la Comunidad Indígena Warao de Nabasanuka, argumentando que la decisión fue tomada por autoridades no legítimas, violando el principio del juez natural. La Sala ordenó la reposición del caso a la jurisdicción especial indígena, reconociendo la necesidad de que el juicio se realice conforme a las tradiciones y normas de la comunidad indígena. Además, se declaró la nulidad de la decisión del Tribunal Primero de Ejecución que había avalado la condena.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la condena impuesta a Laurencio Grimón Torres por la Comunidad Indígena Warao de Nabasanuka fue realizada por una asamblea de caciques, lo que no corresponde a la autoridad legítima de la comunidad, que son los Aidamos. Este hecho constituye una violación al principio del juez natural, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala concluye que la jurisdicción indígena no puede juzgar delitos que involucren derechos fundamentales, como el homicidio, y que la decisión debe ser tomada por las autoridades legítimas de la comunidad, conforme a su derecho consuetudinario. Por lo tanto, se anula la decisión de la comunidad indígena y se ordena la reposición del caso a la jurisdicción especial indígena.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público con competencia para actuar ante esta Sala Constitucional (Provisorio), e interpuesta por la abogada Daisy del Valle Millán Zabala, Defensora Pública Cuarta Penal e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en representación del ciudadano Laurencio Grimón Torres, contra la decisión dictada, el 6 de noviembre de 2010, por la Comunidad Indígena Warao de Nabasanuka del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en la cual se condenó al citado ciudadano a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de homicidio y, por vía de consecuencia, la decisión del 1° de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del mencionado Circuito Judicial Penal, Tucupita, las cuales se ANULAN. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que la Jurisdicción Especial Indígena de la comunidad indígena Warao a la cual pertenece el ciudadano Laurencio Grimón Torres y pertenecía el hoy occiso, ciudadano Secundino Carreño, realicen con las autoridades legítimas reconocidas, los Aidamos la Monikata o asamblea de los miembros mayores de la misma, la cual se deberá celebrar en la comunidad donde sucedió el hecho, y deben estar presentes la autoridad de esa comunidad y el agresor y familiares del occiso-, para la respectiva discusión del asunto a objeto de solventar el conflicto y se decida, conforme al derecho consuetudinario Warao, la sanción a imponer al mencionado ciudadano Laurencio Grimón Torres. TERCERO: El CESE de la medida cautelar de suspensión de efectos de las decisiones accionadas, y el CESE de la medida cautelar de presentación cada noventa (90) días al ciudadano Laurencio Grimón Torres, en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, extensión Tucupita, acordadas por esta Sala en sentencia N° 651, del 23 de mayo de 2012 y, se ordena su libertad plena.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción indígenahomicidioderechos indígenasprincipio del juez natural