Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 11-0331, 23/05/2013
Expediente11-0331
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por INVERSIONES LALISA, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala constató que el Juzgado Superior Segundo había violado la cosa juzgada al pronunciarse sobre un aspecto ya decidido por otro Juzgado Superior, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando el fallo impugnado y reponiendo la causa para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la apelación.
Extracto de la motiva
Solicitó la actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al fallo dictado el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “(…) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto (…) en contra del fallo proferido en fecha 22 de abril de 1996 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, que declaró sin lugar la demanda por desalojo, intentada por la solicitante contra la empresa Muebles y Decoraciones del Hogar Colonial, S.R.L. En razón de lo anterior, cabe indicar que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Armando García San Juan, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LALISA, C.A., antes identificada, del fallo dictado el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo del 26 de julio de 2004 y, se REPONE la causa al estado de que el referido Juzgador Superior se pronuncie nuevamente sobre la apelación, tomando en cuenta lo indicado por esta Sala. Así se decide.
Palabras clave
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