Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 12-0251, 14/05/2012
Expediente12-0251
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Diómedes Fuenmayor Santander en representación de Juan Carlos Quintero Morales y Karina Alicia Palmar Rosales. La acción se dirigía contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso penal. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para cuestionar decisiones adversas en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fundamento principalmente esgrimido por el defensor de la parte accionante es que el abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, quien se atribuyó la cualidad para representar a la empresa Moda Internacional WGLM C.A., en virtud del poder general que le otorgó el Presidente de dicha empresa, no tenía cualidad para ejercer el recurso de apelación contra el fallo del 7 de abril de 2011, expedido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puesto que no se había hecho parte en el proceso penal, aun cuando la referida empresa tuviera la cualidad de víctima. Esta Sala repara, luego de una revisión minuciosa de la sentencia accionada, que los mismos argumentos fueron explanados por la parte demandante y debidamente resueltos, en los términos siguientes: 'PUNTO PREVIO.- Esta Sala de Alzada, visto los argumentos expuesto (sic) por el Profesional del Derecho Diómedes Fuenmayor Santander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.751, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos KARINA ALICIA PALMAR ROSALES y JUAN CARLOS QUINTERO MORALES, en el acta de audiencia oral, realizada por (sic) en sala de audiencia, referente a que la apelación 'no tiene valor procesal' (sic), consideran necesario y pertinente hacer alusión al auto de admisibilidad, de fecha veintiuno (21) de Junio del año 2.011, inserto en los folios ochocientos treinta y nueve (839) al ochocientos cuarenta y tres (843), en el cual los integrantes de este Cuerpo Colegiado, emitieron pronunciamiento sobre los argumentos de inadmisibilidad esgrimidos por la defensa técnica, por lo cual resulta inoficioso referirse nuevamente a ese punto. ASÍ SE DECLARA.'

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado Diómedes Fuenmayor Santander, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO MORALES y KARINA ALICIA PALMAR ROSALES contra la decisión emitida el 25 de octubre de 2011, por la Sala núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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