Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 09-1063, 27/04/2011
Expediente09-1063
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Ramos García contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que han cesado las circunstancias que fundamentaron la solicitud de amparo, ya que la Corte Primera se pronunció sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante. La Sala resalta la importancia de la celeridad procesal y apercibe a la Corte Primera para que actúe conforme a los principios que rigen el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Si bien esta Sala en sentencia núm. 127 del 8 de marzo de 2010 admitió la presente demanda de amparo, debe señalarse que los presupuestos procesales son de orden público y, por ende, revisables en todo estado y grado de la causa. Expuesto lo anterior, esta Sala observa que el presente amparo fue interpuesto por la supuesta falta de pronunciamiento por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con respecto a un recurso de nulidad, de abstención y carencia y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Ramos García –también solicitante de la presente demanda de amparo- contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta (U.N.A.). Admitida como fue la demanda en la referida decisión 127/2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la oportunidad de remitir las resultas sobre la notificación al tercero interesado, anexó copia de la decisión 2010-000174, del 27 de abril de 2010, mediante la cual se pronunció con respecto a la demanda interpuesta por el recurrente en el procedimiento contencioso administrativo. Al respecto, dicha decisión, estableció: Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, por lo que considera necesario realizas las siguientes precisiones: En el caso de marras, el ciudadano Luis Enrique Ramos García, interpuso recurso por abstención o carencia conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la ‘…Resolución N° C.D.- 2417, acta N° o-31 de fecha 08/10/2008, distribuida (sic) el 24 de marzo de 2009…’, emanada del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS GARCÍA contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

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