Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 07-1424, 19/05/2009
Expediente07-1424
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por María de Lourdes Pulido de Cermeño contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar el recurso de apelación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala consideró que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Corte Segunda fue correcta al declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, la Sala observa que el thema decidendum se circunscribe a determinar a partir de que momento comenzó a transcurrir el lapso de caducidad establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo esgrimió como fundamento de la decisión en referencia las siguientes consideraciones: el lapso de caducidad configura una garantía esencial dentro del proceso, y, al mismo tiempo, se reitera, detenta un eminente carácter de orden público, que debe ser revisado en cualquier instancia y grado de la causa, constituyendo un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento, implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer en juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOURDES PULIDO DE CERMEÑO, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra el fallo dictado el 18 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
revisión constitucionalcaducidadderecho administrativosentenciaIVSStutela judicial efectivaprincipio pro actione